CONSULTA PÚBLICA PREVIA ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE

07/02/2017

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los futuros trámites de audiencia e información pública, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustancia una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se solicita la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

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