RECTIFICACION ERROR MATERIAL EN LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y MONITORES DE NATACION

RECTIFICACION ERROR MATERIAL EN LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y MONITORES DE NATACION

#Ciudadanía # 03/06/2022

Se hace pública la Resolución de 2 de junio de 2022 del siguiente tenor:

“Mediante Resolución nº 465 de 1 de junio de 2022 se resolvió lista provisional de admitidos y excluidos de la Bolsa de empleo de Monitores de Actividades Deportivas y Monitores de Natación para la provisión temporal de vacantes de este Ayuntamiento

Se ha advertido posteriormente, que se ha producido un error al haberse transcrito el nombre del aspirante D. Julián Andrés Cabrera que aparece como admitido, pero en realidad está excluido como consta en la documentación obrante en el expediente.

Se trata por lo tanto de un error material advertido de oficio, por lo que es aplicable el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1992 y las que en ellas citan, ha establecido que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho.

Considerando lo establecido en los artículos 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 35,3 del mencionado Decreto